Antecedentes que justifican la urgencia y necesidad de las medidas incluidas en este Real Decreto-ley:

  • El grave deterioro del parque edificatorio: más del 81,0 % de los edificios existentes se sitúa en las letras E, F o G, en términos de emisiones, y 84,5 % en el caso del consumo energético.
  •  La tasa media de rehabilitación efectiva del parque de viviendas en España se sitúa 8 y 10 veces por debajo de las medias de los principales países de nuestro entorno.
  • Actualmente se rehabilitan 30.000 viviendas al año y la ERESEE fija un objetivo de 300.000 rehabilitaciones/año.

Las medidas más importantes son las siguientes:

Tipo de deducciónDeducciónRequisitosPlazo
Reformas que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como viviendaDeducción de hasta un 20% Cuantía: base máxima de deducción de 5.000 euros anualesReducción de al menos un 7 % en la demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética (CEE) de la vivienda.Hasta el 31 de diciembre de 2022
Rehabilitación media  que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como viviendaDeducción de hasta un 40% Cuantía: base máxima de deducción de 7.500 euros anuales. Reducción de al menos un 30 % del consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación a clase «A» o «B»Hasta el 31 de diciembre de 2022
Rehabilitación profunda edificios de uso predominante residencialDeducción de hasta un 60% Cuantía: base máxima de deducción de 5.000 € anuales y 15.000€ la acumulada. Reducción de al menos un 30 % o bien, la mejora de la calificación «A» o «B»Hasta el 31 de diciembre de 2022
  1. Se incluyen medidas en el ámbito de la fiscalidad, deducciones vía IRPF por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas, tres nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal mostradas en la tabla superior.
  2. Mejoras en el régimen de las comunidades de propietarios: se refuerza las facultades de las comunidades de propietarios con plena capacidad jurídica para las operaciones crediticias, tanto las relacionadas con el cumplimiento del deber de conservación, como con la rehabilitación y mejora de los edificios.
  3. Establecimiento de medidas en el ámbito de la financiación a las actuaciones de rehabilitación: con objeto de impulsar las obras de rehabilitación, se crea una línea de avales para la cobertura parcial por cuenta del estado de la financiación de obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de los edificios de vivienda. A través de esta nueva línea de avales ((ICO) se ofrecerá cobertura para que las entidades de crédito puedan ofrecer financiación, en forma de préstamo con un plazo de devolución de hasta 15 años.